Luis Leonardo ALMAGRO LEMES y Gerardo de ICAZA HERNÁNDEZ (coords.). Derecho internacional de la democracia. Tirant lo Blanch, 2020. 184 pp. ISBN: 9788413554808.

Con la obra Derecho internacional de la democracia, la editorial Tirant lo Blanch inaugura una nueva colección sobre Derecho internacional en América Latina. En este libro –bajo la coordinación de Luis Almagro Lemes, secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y Gerardo de Icaza Hernández, director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA–, se reflexiona sobre los retrocesos que están sufriendo las democracias en el mundo y la insuficiencia de los instrumentos de Derecho internacional para hacerles frente.

En efecto, la internacionalización de los problemas estatales y el cuestionamiento de los principios clásicos del Derecho Internacional (el principio de soberanía, la igualdad jurídica de los Estados, la no intervención y la autodeterminación de los pueblos) hacen necesaria una revisión del sistema multilateral de las relaciones entre Estados y la articulación de nuevos mecanismos que permitan a las organizaciones internacionales actuar en defensa de la democracia. Como señala Gerardo de Icaza, la democracia se define a partir de sus elementos esenciales: la celebración de elecciones periódicas, libres y justas; el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción a los principios del Estado de Derecho; la existencia de un régimen plural de partidos y organizaciones políticas, y, por último, la separación e independencia de los poderes públicos. La vulneración de cualquiera de estos elementos bastaría para justificar la acción de la comunidad internacional. Ahora bien, la alteración del orden democrático no se produce, normalmente, de modo abrupto, sino que se lleva a cabo de forma progresiva, como en los casos de Haití, Honduras, Bolivia y Venezuela, que son estudiados por Gerardo de Icaza en el capítulo primero. Este hecho dificulta la intervención temprana de la OEA.

Por otro lado, tampoco se cuenta con instrumentos jurídicos suficientes para una defensa activa de la democracia representativa. Jean Michel Arrighi, secretario de Asuntos Jurídicos, en el capítulo segundo de esta obra, hace un exhaustivo repaso de las normas del sistema interamericano, empezando por la Carta de la Organización de Estados Americanos de 1948 y concluyendo con la Carta Democrática Interamericana de 2001. Al tratarse de normas de naturaleza diversa (tratados, resoluciones, declaraciones), emanadas de distintas instancias, Arrighi propone su armonización en aras de dar cobertura a la actuación de las instituciones supraestatales en caso de solicitud de asistencia o de ruptura democrática.

El corpus iuris del sistema interamericano de justicia –tanto el hard law como el soft law– encuentra su razón de ser en la defensa de la democracia. Sin embargo, como detalla Francisco Guerrero, secretario para el Fortalecimiento de la Democracia, la debilidad de este acervo normativo está en su dispersión y en la ausencia de mecanismos sancionadores. Estas deficiencias se han tratado de solucionar con la aprobación de la Carta Democrática que ha abierto una nueva era. La Carta es considerada a nivel mundial como uno de los instrumentos más completos de promoción y fortalecimiento de los principios y prácticas democráticas. No obstante, tras dos décadas desde su aprobación y ante las nuevas amenazas para los regímenes democráticos, el sistema interamericano debe, por un lado, fortalecer ese acervo normativo y, por otro, sumarse a la revolución digital incluyendo nuevos mecanismos de democracia directa y comunitaria.

Desde la experiencia europea, Pierre Garrone y Serguei Kouznetsov, ambos de la Comisión de Venecia, centran su capítulo en el llamado Derecho internacional de las elecciones como pilar fundamental de los sistemas democráticos que se empieza a construir en el viejo continente tras la Segunda Guerra Mundial en el seno del Consejo de Europa. Esta construcción se hace sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, sobre todo, gracias a las directrices y recomendaciones de la Comisión de Venecia. Las elecciones y la libertad de asociación ejercida por los partidos políticos son las cuestiones que más han preocupado al Consejo de Europa, por ser dos de los elementos básicos de los Estados democráticos. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha ocupado, principalmente, del derecho de sufragio activo y pasivo, de las irregularidades del procedimiento electoral y del papel de los partidos políticos. Por otro lado, las limitaciones del hard law europeo en material electoral han propiciado el desarrollo del soft law a través del Código de buenas prácticas elaborado por la Comisión de Venecia, que es el documento de referencia en el seno del Consejo de Europa.

La obra se cierra con la reflexión de Luis Almagro. A pesar de las deficiencias analizadas, la inacción nunca puede ser la respuesta frente a los regímenes políticos que se encaminan hacia el autoritarismo. Para ello, el secretario general de la OEA reivindica la importancia de la Carta Democrática Interamericana, que define no solo los elementos y principios de todo régimen democrático, sino que además prevé los mecanismos de reacción cuando los mismos se vean amenazados. Frente a quienes ponen en duda el carácter jurídico vinculante de la Carta, Almagro defiende la existencia de un auténtico derecho a la democracia, implícito en el sistema normativo de garantías interamericano. No puede haber derechos sin democracia, ni democracia sin derechos, pues la relación entre ambos es intrínseca.

Marta F. León Alonso

Universidad de Salamanca